Son todas aquellas que están vinculadas directa o indirectamente con la actividad agrícola.

¿Qué edificaciones e instalaciones son necesarias para comenzar una explotación agrícola?

La nueva puesta en explotación no requiere inicialmente de instalaciones o construcciones propias de fincas agrícolas ya consolidadas, por lo que sólo serán autorizables aquellas instalaciones y/o edificaciones básicas, imprescindibles y necesarias para la puesta inicial en explotación.

Dichas actuaciones básicas suelen ser: vallados, cortavientos, invernaderos, depósitos de riego, cuarto de riego, cuarto de aperos o servicios anejos, pudiéndose autorizar otras instalaciones y/o edificaciones una vez que dicha finca adquiera el carácter de explotación agrícola existente, tras unos quince meses en explotación o cultivo.

Los almacenes agrícolas, las salas de transformación-manipulación, las salas de control de calidad y similares, al ser las edificaciones que más espacio consumen, no se consideran imprescindibles para la puesta inicial en cultivo. Sólo cuando la explotación agraria esté plenamente implantada (tras unos quince meses) serán necesarias y, por tanto, autorizables.

Es importante, en este apartado, tener muy claro el concepto de EDIFICABILIDAD 

Tipos de edificaciones