Edificación de escasas dimensiones, destinada a guardar en su interior los útiles de labranza que se utilizan en las labores agrarias, así como cualquier otro elemento propio de la actividad agraria.

EJEMPLO DE  CUARTO DE APEROS de 10 m²  (PICAR AQUÍ) Fuente: PTEA Gran Canaria (Cabildo de G.C.)

En el siguiente cuadro se señalan las categorías (CAT) de suelo rústico y el alcance del nivel de ejecución. (NOTA: al picar en las categorías se despliega el mapa de localización de la misma)

CAT ALCANCE
NE AM R AC CM

SRPAG 1 y SRPAG 2

Parcela mínima: 2.000 m². Edificabilidad: 0,002 m²/m² Superficie máxima construida: 20 m²
Altura máxima 2,5 metros/ 3,2 a cumbrera

SRPP12 y 4
Parcela mínima: 4.000 m².  Edificabilidad:  0,003 m²/m² Superficie máxima construida:  20m²
Altura máxima 2,5 metros/ 1 planta. 
SRPP3
Parcela mínima: 2.000 m².  Edificabilidad:  0,002 m²/m² Superficie máxima construida:  20 m²
Altura máxima 2,5 metros a alero, 3,2 a cumbrera
SRPN
Parcela mínima:2.000 m².  Edificabilidad:  0,002 m²/m² Superficie máxima construida:  20 m²              Altura máxima 2,5 metros/ 1 planta.  Excepción: + 10.000 m²: máximo de 6m² (Nueva Ejecución)

Alcance de un Acto de Ejecución

Son los diferentes grados de alteración de la realidad física preexistente que la norma permite. Se distinguen los siguientes niveles de Alcance:

Conservación y Mantenimiento (CM): es  la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

Acondicionamiento (AC): comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada

Reestructuración (R) es la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.En las Edificaciones incluye las obras de redistribución interior de los inmuebles afectando a sus características estructurales fundamentales, pudiendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar las características morfológicas externas.

Ampliación (AM)  es  la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente. Las ampliaciones deberán estar motivadas, ser proporcionadas y adecuarse al ordenamiento vigente en el momento de su petición. A los efectos de la aplicación del presente Plan, toda ampliación que supere el 50% de lo existente se considerará obra de nueva planta (nueva ejecución).

Nueva Ejecución: (NE) comporta la colocación o construcción de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos donde no existía edificación previa.