1. Las áreas de acampada se regulan conforme a la normativa sectorial aplicable y por lo previsto en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

2. En particular, se deben seguir las condiciones de tamaño máximo y localización de las áreas de acampada previstas en el Plan Insular, y en particular:

  • No pueden ubicarse a menos de 500 metros del perímetro de las playas, ni de Asentamientos Rurales y Suelos urbanos.
  • Deben ubicarse fuera del deslinde marítimo terrestre y la servidumbre de protección, salvo autorización expresa de la Administración del Estado.
  • No pueden ubicarse a menos de 20 metros del perímetro de embalses que no abastezcan poblaciones, ni a menos de 200 metros cuando abastezcan poblaciones.
  • Se deben ubicar fuera de cauces y terrenos inundables.

3. Los criterios de ordenación y la fijación de los ámbitos concretos en que pueden localizarse áreas de acampada de titularidad y gestión privadas se desarrollará mediante el Plan Territorial Especial de Instalaciones Recreativas, Divulgativas, Científicas y Deportivas (PTE36).

4. En ausencia de PTE36, las áreas de acampada serán de titularidad pública y se distinguirán en áreas de acampada interiores, que a su vez se subdividen en estacionales o fijas.

5. La superficie mínima destinada a acampada será de 1 hectárea, no computando las pendientes superiores al 30%. La densidad bruta será como máximo de 50 m² por parcela en áreas costeras y de 50 m² por plaza en áreas interiores.

6. Respecto a las condiciones de ordenación funcional y servicios de las áreas de acampada:

  • Toda área de acampada contendrá y se zonificará, como mínimo, en áreas dedicadas al emplazamiento de elementos móviles de albergue, áreas destinadas a estacionamiento de vehículos y áreas ocupadas por edificaciones e instalaciones permanentes para prestar los servicios que requieren los usuarios.
  • En las acampadas de interior predominarán las masas vegetales en la imagen del conjunto con suficientes árboles de fuste visible desde el exterior.
  • Las zonas destinadas a vehículos-albergues y las destinadas a tiendas de campaña estarán divididas en parcelas perfectamente delimitadas y su superficie, contando los viales interiores, no superará el 50% de la destinada al uso de acampada colectiva.
  • Las parcelas para tiendas de campaña tendrán una superficie mínima de 40 m² y forma sensiblemente cuadrada.
  • Las zonas de aparcamiento se localizarán en zonas adyacentes al viario de acceso, limitando al máximo las molestias de los vehículos sobre los espacios de estancias.

Por la normativa del PGO se autorizan en SRPAG 2, SRPP 2, SRPP 4 y Asentamientos Rurales.