El turismo rural es un ámbito con oportunidades de negocio que pueden ayudar a dinamizar el desarrollo territorial de la zona en la que se desarrolle dicha actividad, poniendo en valor los recursos naturales, patrimoniales y económicos.

En Canarias, esta actividad está regularizada por el Gobierno de Canarias y se gestiona a través de los cabildos que son quienes autorizan y permiten que una instalación sea catalogada como tal.

¿Se puede iniciar una actividad de turismo rural en todo el municipio de Guía? 

No. La actividad turística rural está regulada por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (artículo 231 de la Normativa), que establece una zona de exclusión. En este plano encontrarás la zona homogénea donde sí está permitida la actividad turística de alojamiento rural.  

¿Cómo se regula la actividad turística de alojamiento rural? 

Está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre

Asimismo, el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, incluye la  tipología en la modalidad extrahotelera con la denominación de Vivienda vacacional. 

Las Competencias para el Inicio y Desarrollo de la Actividad Turística de alojamiento corresponde al Cabildo de Gran Canaria. 


TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS:

  • Hotel Rural: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico-arquitectónico municipal. Tendrá la consideración de hotel rural que reúnan las condiciones tipológicas o histórico-artísticas definidas y  cuya capacidad alojativa no supere veinte habitaciones dobles o individuales y que presten los servicios previstos en la legislación de aplicación.
  • Casa Rural: el establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico- arquitectónico municipal. Las casas rurales podrán ser ofertadas como alojamiento de uso exclusivo o utilizadas conjuntamente con propietarios u ocupantes con legítimo título que residan en el citado inmueble o con otros usuarios turísticos.
  • En el régimen de utilización conjunta, los inmuebles dispondrán como máximo de 8 habitaciones dobles y/o individuales, no pudiéndose sobrepasar la cifra de 15 plazas.
    • Los inmuebles destinados a alojamiento de uso exclusivo tendrán una capacidad máxima de 6 plazas.
    • En el caso de conjuntos de inmuebles aislados que conformen una unidad dentro de la misma finca registral, se permitirá un máximo de 6 viviendas de uso exclusivo que deberán conformar una misma unidad de explotación teniendo como máximo cada una de ellas un número no superior a 2 habitaciones dobles y/o individuales, con una capacidad máxima de 6 plazas.
  •  Viviendas vacacionales: las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.

TURISMO EN EDIFICACIONES CON VALOR ETNOGRÁFICO O ARQUITECTÓNICO

Las edificaciones que por su antigüedad presenten valores etnográficos o arquitectónicos podrán rehabilitarse para uso turístico, pudiendo, excepcionalmente, incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que habrán de situarse de modo que no afecten a la fachada ni, en su caso, a las partes más valiosas de la edificación. 

En estos casos, les será de aplicación el artículo 161 de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 

En este plano (PICAR AQUÍ) están todas las viviendas y elementos etnográficos reconocidos por el PGO con potencial para acoger las diferentes tipologías de Turismo Rural

CONDICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE EDIFICACIONES TRADICIONALES PARA USO DE TURISMO RURAL

Vienen reguladas en el artículo 50 apartado 1.5. de la Normativa de la Ordenación estructural del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía de G.C. 

Si picas aquí encontrarás la oferta de alojamiento rural que actualmente existe en el municipio.