Explotación generalmente de economía de tipo empresarial, cuyos volúmenes de producción son suficientes como para exigir una profunda especialización funcional de las instalaciones y edificaciones, y por lo tanto, también mayores exigencias en el grado de ocupación del suelo y de los volúmenes edificatorios, presentando tipologías generalmente menos integradas en el entorno.

Generalmente se dedican a un monocultivo, o una pequeña gama de productos de similares condiciones (tomate-pimiento pepino, cactus, flores, etc.). Presentan un mayor desarrollo tecnológico que las anteriores.

Las edificaciones asociadas a las grandes explotaciones agrícolas son las siguientes:

1. Cuarto de aperos
2. Cuarto de riego
3. Servicios anejos
4. Cuarto de instalaciones
5. Almacén agrícola (asociado a una explotación particular)
6. Sala de manipulación-transformación-elaboración y/o cámaras de frío
7. Sala de control de calidad
8. Garaje para maquinaria agraria

En el siguiente cuadro se señalan las categorías (CAT) de suelo rústico y el alcance del nivel de ejecución. (NOTA: al picar en las categorías se despliega el mapa de localización de la misma)

CAT ALCANCE
NE AM R AC CM
SRPAG 1

Parcela mínima: +10.000 m².  Edificabilidad: 0,01 m²/m² 

Altura máxima: 1 planta o 7,5 metros

SRPAG 2

Parcela mínima: +10.000 m².  Edificabilidad: 0,01 m²/m²  

Altura máxima: 1 planta o 4,5 metros.

Parcela mínima:  +10.000 m².  Edificabilidad:  0,01 m²/m²  

Altura máxima: 1 planta o 4,5 metros

NOTA: en SRPAG1 la edificabilidad máxima por explotación agrícola se aplicará a todas las edificaciones excepto para las salas de manipulación, transformación, elaboración y para las edificaciones colectivas. Por ejemplo: Solicito licencia para un complejo de 120 m² que tendrá cuarto de riego, cuarto de aperos, almacén, baño-vestuario y comedor-área de descanso. Al margen de este complejo, podría solicitar licencia para una sala de manipulación, de transformación o de elaboración de productos agrícolas.

Alcance de un Acto de Ejecución

Son los diferentes grados de alteración de la realidad física preexistente que la norma permite. Se distinguen los siguientes niveles de Alcance:

Conservación y Mantenimiento (CM): es la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

Acondicionamiento (AC): comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada.

Reestructuración (R) es la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.En las Edificaciones incluye las obras de redistribución interior de los inmuebles afectando a sus características estructurales fundamentales, pudiendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar las características morfológicas externas.

Ampliación (AM) es la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente. Las ampliaciones deberán estar motivadas, ser proporcionadas y adecuarse al ordenamiento vigente en el momento de su petición. A los efectos de la aplicación del presente Plan, toda ampliación que supere el 50% de lo existente se considerará obra de nueva planta (nueva ejecución).

Nueva Ejecución: (NE) comporta la colocación o construcción de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos donde no existía edificación previa.