Se trata de explotaciones que generan una economía tipo familiar y engloba a la mayor parte de las explotaciones dedicadas al mercado interior, y a las de menor tamaño dedicadas a la exportación.

Exigen cierto grado de especialización funcional de las edificaciones e instalaciones asociadas, si bien se mantiene cierta multifuncionalidad en las diversas categorías de estos elementos (almacenes, salas de trabajo, etc.)

Suelen obtener una gran variedad de productos, tanto en el tiempo como en el espacio.

En el siguiente cuadro se señalan las categorías (CAT) de suelo rústico y el alcance del nivel de ejecución. (NOTA: al picar en las categorías se despliega el mapa de localización de la misma)

CAT ALCANCE
NE AM R AC CM
SRPAG 1

Parcela mínima: 5.000-10.000 m².  Edificabilidad: 0,009 m²/m² 

Altura máxima: 1 planta o 7,5 metros 

SRPAG 2

Parcela mínima: 5.000 - 10.000 m².  Edificabilidad:  0,009 m²/m² 

Altura máxima: 1 planta o 4,5 metros 

Parcela mínima:  5.000 - 10.000 m².  Edificabilidad:  0,009 m²/m² 

Altura máxima: 1 planta o 4,5 metros
NOTA: En SRPAG1 y SRPAG2 la edificabilidad máxima por explotación agrícola se aplicará a todas las edificaciones excepto para las salas de manipulación, transformación, elaboración y para las edificaciones colectivas .

Por ejemplo: Solicito licencia para un complejo de 60 m² que tendrá cuarto de riego, cuarto de aperos, almacén, baño-vestuario y comedor-área de descanso. Al margen de este complejo, podría solicitar licencia para una sala de manipulación, de transformación o de elaboración de productos agrícolas.

Alcance de un Acto de Ejecución

Son los diferentes grados de alteración de la realidad física preexistente que la norma permite. Se distinguen los siguientes niveles de Alcance:

Conservación y Mantenimiento (CM): es la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

Acondicionamiento (AC): comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada.

Reestructuración (R) es la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.En las Edificaciones incluye las obras de redistribución interior de los inmuebles afectando a sus características estructurales fundamentales, pudiendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar las características morfológicas externas.

Ampliación (AM) es la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente. Las ampliaciones deberán estar motivadas, ser proporcionadas y adecuarse al ordenamiento vigente en el momento de su petición. A los efectos de la aplicación del presente Plan, toda ampliación que supere el 50% de lo existente se considerará obra de nueva planta (nueva ejecución).

Nueva Ejecución: (NE) comporta la colocación o construcción de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos donde no existía edificación previa.