Rodado

En SRPAG 1 se autoriza la nueva ejecución de accesos rodados, de hasta 6 metros de ancho, conectados a la red principal de carreteras aún cuando la parcela ya disponga de acceso o tenga la posibilidad de conectarse a la red secundaria, siempre y cuando sea de insuficiente capacidad y lo exijan los requerimientos de accesibilidad inherentes al uso de que se trate. 

En SRPAG 2 y en SRPP 1, 2, 3 y 4  se autorizan nuevos accesos, pero se debe tener una parcela de superficie superior a 5.000 m2 y con anchura máxima de 3 metros. 

En SRPN sólo se permite el acondicionamiento de los existentes, y únicamente un acceso por parcela, con un ancho máximo de 3 metros, y articulado con la red de caminos agrícolas o de carreteras secundarias, o con alguna pista preexistente.