Estanques, aljibes y balsas.

En el SRPAG 1, SRPAG 2,  SRPP 3 y SRPP 4 se autoriza la construcción de nuevos estanques, depósitos de agua y balsas. La capacidad de los mismos será SIEMPRE proporcional a la superficie de cultivo o superficie regable realmente justificada. Los estanques y depósitos de agua podrán ser aéreos con una altura máxima de 3,50 metros por encima de la rasante del terreno. Las balsas de tierra no tendrán una altura sobre la rasante del terreno superior a 2 metros y se recubrirán de vegetación.

En estas categorías, se prohíbe la perforación de nuevos pozos y galerías, salvo en el SRPP 4 donde sí se permiten la Nueva Ejecución en parcelas agrícolas preexistentes.  

En los Suelos Rústicos de Protección Paisajística SRPP 1 y 2 se autorizan igualmente, la nueva ejecución de estanques, aljibes y depósitos de agua en parcelas agrícolas existentes. Las balsas, en cambio, no se permiten nuevas. Sólo será autorizable la reestructuración y ampliación de las preexistentes. 

En el Suelo Rústico de Protección Natural, se permiten la reestructuración de estanques y aljibes preexistentes, nunca la ampliación ni la nueva ejecución. En balsas y maretas solo se autorizarán obras de conservación, mantenimiento y acondicionamiento.