En el suelo rústico son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras.

Sin embargo, todo uso y actividad que no esté prohibido en el Plan General de Ordenación del municipio le es de aplicación la ley 4/2017 del suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Con carácter general, a los usos y actividades no ordinarios y no prohibidos expresamente por el planeamiento municipal, le son de aplicación los artículos 61, 62 y 63 de la citada ley 4/2017.

  • Los usos, actividades y construcciones complementarias del artículo 61 sólo son autorizables a cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y agricultores/ganaderos profesionales.
  • Los usos, actividades y construcciones de interés público o social del artículo 62 sólo pueden desarrollarse en suelos rústicos de protección económica (SRPAG1 y SRPAG2).
  • El artículo 63 da cabida a aquellos usos, actividades y construcciones autorizables no prohibidas que, sin declaración de interés público o social, se desarrollen en los suelos de Protección Económica (SRPAG1 y SRPAG2) en las condiciones que establece la propia ley 4/2017 en su artículo 58.

CONSULTAS MÁS FRECUENTES

Las consultas más generales sobre usos, actividades y construcciones propios del sector Terciario en nuestro suelo rústico son las siguientes:

  • Restauración:  es la actividad económica que consiste en la explotación de un restaurante, cafetería, bar o similar. Por lo general en el suelo rústico se autoriza como actividad complementaria (art. 61 de la ley 4/2017).  Sin ser agricultor o ganadero profesional, el mejor ámbito para su apertura y desarrollo en el suelo rústico son los Asentamientos Rurales.
  • Celebraciones y eventos: Complejo que comprende la actividad dedicada a la celebración de espectáculos o actividades recreativas con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles. Es necesario contar con edificaciones preexistentes en la parcela. El uso ha de ser de escasa entidad y dimensiones y compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del lugar. Autorizable en SRPN1, SRPP2, SRPP3, SRPP4, SRPAG1, SRPAG2 y Asentamientos rurales
  • Equino (caballos): La legislación sectorial (sanidad animal) no permite agrupaciones equinas con más de 6 caballos. Además, las áreas de estancia (cuadras) deben guardar unas distancias hacia núcleos urbanos siempre mayor de 75 metros, al igual que las agrupaciones de animales destinados al autoconsumo (caprino, vacuno, ovino…). En este mapa encontrarás las áreas autorizables para cuadras con las distancias a los núcleos urbanos en función del número de caballos.
  • Uso residencial:  Quedan prohibidas nuevas construcciones destinadas a vivienda o a la implantación del uso residencial. (Art. 66 ley 4/2017), salvo en los Asentamientos Agrícolas (sólo Agricultores profesionales) y  Asentamientos rurales.

Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda (Art. 63 ley 4/2017).

  • Guarderías de animales o núcleos zoológicos.
  • Zonas de acampada con instalaciones.

AVISO: Dada las peculiaridades de cada una de estas actividades y usos se recomienda solicitar cita previa con los técnicos municipales para consultar las propuestas/ideas/proyectos. TFNO: 928 89 65 55 EXT. 607, 608 y 619.

  • SOLICITAR CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD de uso o actividad (picar aquí). OJO: hay que describir bien la actividad que se va a realizar. Es un documento que acredita que una actividad que se va a desarrollar en una parcela o inmueble dado es compatible con el régimen de uso que se ha establecido en el planeamiento urbanístico. Es un trámite que hay que solicitar antes de pedir la licencia de apertura para un negocio. 
  • En la CÉDULA URBANÍSTICA (picar aquí) encontramos los usos autorizables, permitidos y prohibidos. La cédula es un es un documento oficial que acredita las circunstancias urbanísticas de una finca, un solar o una parcela de un término municipal. O dicho de otra manera: es un informe técnico que contiene las características urbanísticas del edificio donde esté ubicada nuestra vivienda.