Los complejos ganaderos se dividen en las siguientes tipologías:
Complejos tipo A: sin nave ganadera. Son aquellas explotaciones ganaderas que no cuentan con naves para alojamiento de animales. Suelen estar dotadas de cobertizos o establos como zona de sombra, requiriendo actos de ejecución asociados. Se corresponden normalmente con explotaciones de rumiantes. Las edificaciones ganaderas que suelen estar vinculadas a este tipo de complejos son las siguientes:
- almacén (asociado a una explotación particular)
- alojamiento cerrado para animales
- sala de manipulación-transformación-elaboración y cámaras de frío
- garaje para maquinaria agrícola-ganadera
- cuarto de instalaciones
- servicios anejos
En SRPAG 1 se autoriza la nueva ejecución de complejos ganaderos tipo A en explotaciones menores de 100 UGM con las condiciones de parcela mínima de 2000 m² y edificabilidad de 0,07 m²/m².
En el SRPP 2, SRPP 3, SRPP 4 y SRPAG 2, se autoriza la ampliación de explotaciones ganaderas preexistentes con las condiciones de parcela mínima de 2000 m² y edificabilidad de 0,07 m²/m². No se autoriza Nueva Ejecución.
Complejos tipo B: con nave ganadera: Son aquellas explotaciones ganaderas que cuentan con naves de producción intensiva, así como actos de ejecución asociados, y por tanto requieren una edificabilidad elevada. Se corresponden normalmente con explotaciones de porcino y avícolas. También se puede incluir en el caso de explotaciones de rumiantes. Las edificaciones ganaderas que suelen estar vinculadas a este tipo de complejos son las siguientes:
- almacén
- naves de producción ganadera
- garaje para maquinaria ganadera
- cuarto de instalaciones
- servicios anejos
En SRPAG 1 se autoriza la nueva ejecución en explotaciones menores de 100 UGM, con las condiciones de parcela mínima de 5000 m² y edificabilidad de 0,25 m²/m².
En el SRPAG 2, se autoriza la ampliación de explotaciones ganaderas preexistentes menores de 100 UGM, con las condiciones de parcela mínima de 5000 m² y edificabilidad de 0,25 m²/m². No se autoriza Nueva Ejecución.
En el resto de categorías de suelo rústico, no está permitida la existencia de este tipo de explotaciones ganaderas.