1. Se instalarán preferentemente en las edificaciones existentes mejor situadas y de mayor calidad y con valor arquitectónico, adaptándolas mediante obras de rehabilitación y eventual ampliación. Sólo se admitirán establecimientos de nueva planta si en el entorno no hay edificaciones aptas para tales usos.
  2. No podrán superar las 60 plazas, aunque se podrá autorizar un número superior (hasta 80 plazas) en proyectos singulares que acrediten una capacidad excepcional para cualificar el territorio.
  3. La superficie mínima de territorio vinculado será de 5000 m².