- Se instalarán preferentemente en las edificaciones existentes mejor situadas y de mayor calidad y con valor arquitectónico, adaptándolas mediante obras de rehabilitación y eventual ampliación. Sólo se admitirán establecimientos de nueva planta si en el entorno no hay edificaciones aptas para tales usos.
- No podrán superar las 60 plazas, aunque se podrá autorizar un número superior (hasta 80 plazas) en proyectos singulares que acrediten una capacidad excepcional para cualificar el territorio.
- La superficie mínima de territorio vinculado será de 5000 m².