Edificación similar al cuarto de aperos forestal situada en puntos estratégicos de buena visibilidad para posibilitar la vigilancia y refugio del personal de prevención y extinción de incendios.

Para el correcto funcionamiento de las explotaciones forestales, se autorizan los refugios forestales:

  • En SRPP 4 Se autoriza la nueva ejecución con las condiciones de parcela mínima y superficie máxima construida siguientes:
    – Entre 5.000 m² y 10.000 m²: 10 m² de superficie construida máxima.
    – Más de 10.000 m²: 20 m² de superficie construida máxima.
  • En SRPAG 1 y SRPAG 2 Se autoriza la conservación, el mantenimiento, el acondicionamiento y la reestructuración con las condiciones de parcela mínima y superficie máxima del SRPP4.