Cuarto de apero cuyo fin es el almacenamiento de la maquinaria forestal (motosierra, motodesbrozadora, vestimenta de trabajo, etcétera), o bien el refugio del personal en puestos de vigilancia de incendios forestales. 

Para el correcto funcionamiento de las explotaciones forestales, se autorizan los cuartos de aperos forestales:

  • En SRPP1, 2 y 3 se autoriza la nueva ejecución con las siguientes condiciones:
    – Cuando la repoblación afecte a una superficie entre 1 y 20 has, la superficie máxima será de 20 m² (y cuando se haya ejecutado la mitad de la repoblación forestal).
    – Cuando la repoblación afecte a una superficie mayor de 20 has, la superficie máxima será de 40 m² (y cuando se haya ejecutado la mitad de la repoblación forestal).
  • En SRPP 4 . Se autoriza la nueva ejecución  con
    las condiciones de parcela mínima y superficie máxima construida siguientes:
    – Cuando la repoblación afecte a una superficie entre 1 y 20 has: máximo 20 m² (y cuando se haya ejecutado la mitad de la repoblación forestal)
    – Cuando la repoblación afecte a una superficie entre 20 y 40 has: máximo 40 m² (y cuando se haya ejecutado la mitad de la repoblación forestal)