Instalación superficial de diverso grado de desarrollo y cuyo fin es la producción de planta para uso de repoblación forestal. De forma general pueden agruparse en: 

  • Temporal cuando produce planta para una repoblación concreta o bien cuando se crea en una zona próxima al terreno de plantación con el fin de facilitar una progresiva adaptación de la planta a las condiciones externas (viveros de aviverado)
  • Permanente cuando produce planta regularmente para sucesivas campañas

Para el correcto funcionamiento de las explotaciones forestales, se autorizan los viveros forestales:

  • En SRPP3 se autoriza la nueva ejecución de viveros forestales con las condiciones de parcela mínima de 5.000 m² y de edificabilidad de 0,010 m²/m².
  • En SRPP 4 . Se autoriza hasta la ampliación de los existentes con las condiciones de parcela mínima de 5.000 m² y edificabilidad de 0,01 m²/m².
  • En SRPAG 1 Se autoriza hasta la ampliación de los existentes con las condiciones de parcela mínima de 5.000 m² y edificabilidad de 0,010 m²/m².
  • En SRPAG 2 Se autoriza la nueva ejecución con las condiciones de parcela mínima de 5.000 m² y edificabilidad de 0,010 m²/m².