Edificación que tiene como destino principal el uso y la actividad agrícola y que engloba, en varias estancias interiores, otras edificaciones menores asociadas a las explotaciones agrícolas, como almacén, cuarto de riego, servicios, oficina, etc…

Los complejos se dividen en:

¿Qué es necesario para iniciar una gran o mediana explotación agrícola?

Ante todo, debes ser Agricultor profesional o a Título principal. En el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, se definen los cinco tipos de agricultores que existen.

Las pequeñas explotaciones, en cambio, al tener como destino el autoconsumo, no tienen esta condición.

  • EJEMPLO DE COMPLEJO AGRÍCOLA (PLANTA) de 60 m²  (PICAR AQUÍ) Fuente: PTEA Gran Canaria (Cabildo de G.C.)
  • EJEMPLO DE COMPLEJO AGRÍCOLA (ALZADOS Y SECCIONES) de 60 m². (PICAR AQUÍ)  Fuente: PTEA Gran Canaria (Cabildo de G.C.)

Es importante, en este apartado, tener presente el siguiente concepto:

Edificabilidad máxima asignada a cada acto de ejecución, expresada en m² , es la superficie máxima edificable para el complejo agrícola. Por ejemplo, tengo una gran explotación agrícola y voy a necesitar un Complejo agrícola para la correcta gestión de la misma. superficie cultivable en la parcela de 7.200 m² . La edificabilidad que la norma nos aplica para el almacén es de 0,009 m²/m². Por lo tanto, la superficie máxima que me permite la norma para construir el complejo en la finca es de 64,8 m² , resultado de multiplicar la superficie cultivable de la parcela por la edificabilidad.

NOTA: La edificabilidad se aplica siempre a la superficie cultivable de la parcela. Se excluyen las zonas de arrife e improductivas que puedan existir en la misma. Por ejemplo: la parcela tiene una superficie total de 9.000 m². Sin embargo, la superficie se distribuye de la siguiente manera: 7.200 m² son cultivables y 1.800 m² son arrifes o terreno improductivo. La edificabilidad no se aplica a los 9.000 m² sino a los 7.200 m² cultivables.