En los últimos años, una de las actividades que han cobrado mayor protagonismo en el suelo rústico es la instalación de parques para la producción de energía limpia, también conocidas como energías renovables.
INSTALACIONES PARA AUTOABASTECIMIENTO
Con carácter general, en el suelo rústico de nuestro municipio se autoriza la instalación de aerogeneradores, paneles solares, etc…cuyo destino sea el autoabastecimiento o autoconsumo de la explotación o actividad a la que está vinculada. Tendrán preferencia para su instalación en suelo rústico aquellas infraestructuras de energía que no realicen una ocupación superficial y extensa del suelo. Por ello, se instalarán preferentemente sobre las cubiertas de edificaciones e instalaciones existentes.
– Parque de autoconsumo: instalación de producción de electricidad, de 100 KW o menos, a partir de energías renovables conectada en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociada a un consumidor.
COMPATIBILIDAD DE INSTALACIONES PARA AUTOABASTECIMIENTO ENERGÉTICO
PARQUES FOTOVOLTAICOS
Son autorizables mediante licencia siempre que se ubiquen en las áreas (color azul) que se señalan en el siguiente mapa al ser compatibles con el planeamiento insular y el municipal.
En estas zonas, Áreas Agrícolas Estructurantes y Reservas Agrarias Estratégicas, son igualmente autorizables siempre y cuando no se superen los límites de tolerancia establecidos como referencia para la salvaguarda de las mismas (10% de la superficie total y 15% de de las superficie cultivada de la misma).
Excepcionalmente, en el suelo rústico, podrán autorizarse parques fotovoltaicos. Para ello, deben ser compatibles con el Plan Insular de Ordenación y no estar prohibidas en el PGO (área color rosa del mapa). Han de contar con la declaración previa de interés público y social por parte del Cabildo de Gran Canaria.
PARQUES EÓLICOS CON AEROGENERADORES DE MEDIA Y ALTA POTENCIA
Se autorizan con licencia siempre y cuando se localicen en zonas compatibles con el planeamiento municipal e insular (Zonas eólicas insulares) y cumpliendo las distancias mínimas respecto a núcleos de población (en función de su potencia). Estas son las áreas autorizables para parques con potencia superior a 900 KW. Y estas para parques con potencia inferior a 900 KW.
La principal normativa de aplicación es el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias y el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias
USOS ENERGÉTICOS COMPLEMENTARIOS
El art. 61.5 de la Ley del suelo de Canarias establece la posibilidad de destinar el 15% de la superficie realmente explotada y el 10% de la superficie de la explotación agrícola a la producción de energías renovables.
El fin es generar una renta complementaria a la actividad ordinaria realizada en las explotaciones. Por ello, sólo podrán ser autorizados a cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y a agricultores profesionales, según la definición contenida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.