Podrán tener unos de los siguientes usos y que se justifiquen necesarios para la explotación:

  • Almacén de materias primas y de productos. Local cerrado o abierto, o depósito, de dimensiones superiores a las del cuarto de aperos, pero adecuadas a la magnitud de la explotación, que se utilice para guardar las materias primas empleadas y los productos obtenidos en la misma.
  • Almacén de abonos, aditivos, fitosanitarios y similares. Edificio destinado para depositar productos que, por sus características químicas y tóxicas no deben estar en contacto con ningún otro. En su interior se almacenan, para su posterior uso, todos aquellos productos químicos encaminados a la mejora de la producción, a la mejora del sustrato o al tratamiento de los animales. 
  • Cámara de frío o cámara frigorífica. Local aislado térmicamente en cuyo interior pueden mantenerse razonablemente constantes la temperatura y la humedad relativa requeridas para la conservación, mediante la acción de una instalación frigorífica. 
  • Cámara de maduración. Edificación para controlar la humedad y temperatura que favorecen la maduración de productos agroalimentarios.

EJEMPLO DE  ALMACÉN AGRÍCOLA de 15 m²  (PICAR AQUÍ) Fuente: PTEA Gran Canaria (Cabildo de G.C.)

En el siguiente cuadro se señalan las categorías (CAT) de suelo rústico y el alcance del nivel de ejecución. (NOTA: al picar en las categorías se despliega el mapa de localización de la misma)

CAT ALCANCE
NE AM R AC CM
SRPAG 1
Parcela mínima: 5.000 m².  Edificabilidad:  0,006 m²/m² Superficie máxima construida: 80 m²
Altura máxima 7,5 metros/ 2 plantas. Excepción: + 20.000 m² cultivados: máximo de 150 m² 
SRPAG 2
Parcela mínima: 5.000 m².  Edificabilidad:  0,006 m²/m² Superficie máxima construida:  80 m²
Altura máxima 4,5 metros/ 1 planta.  
SRPP12
Parcela mínima: 10.000 m².  Edificabilidad:  0,006 m²/m² Superficie máxima construida:  80 m²
Altura máxima 4,5 metros/ 1 planta.  
SRPP3
Parcela mínima: 5.000 m².  Edificabilidad:  0,006 m²/m² Superficie máxima construida:  80 m²
Altura máxima 4,5 metros/ 1 planta.  
SRPP4
Parcela mínima: 10.000 m².  Edificabilidad:  0,006 m²/m² Superficie máxima construida:  80 m²
Altura máxima 4,5 metros/ 1 planta.  
SRPN

Alcance de un Acto de Ejecución

Son los diferentes grados de alteración de la realidad física preexistente que la norma permite. Se distinguen los siguientes niveles de Alcance:

Conservación y Mantenimiento (CM): es la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

Acondicionamiento (AC): comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada.

Reestructuración (R): es la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.En las Edificaciones incluye las obras de redistribución interior de los inmuebles afectando a sus características estructurales fundamentales, pudiendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar las características morfológicas externas.

Ampliación (AM): es la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente. Las ampliaciones deberán estar motivadas, ser proporcionadas y adecuarse al ordenamiento vigente en el momento de su petición. A los efectos de la aplicación del presente Plan, toda ampliación que supere el 50% de lo existente se considerará obra de nueva planta (nueva ejecución).

Nueva Ejecución (NE): comporta la colocación o construcción de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos donde no existía edificación previa.