Zona o Punto de una explotación agrícola, de la que parte la red de distribución de agua a las parcelas, y en la que se realiza el filtrado del agua, la dosificación de los nutrientes (abonos), aplicación de agroquímicos al suelo, y en algunos casos el control de la calidad del agua. Centro e instalaciones para control de la red Lugar e instalaciones acondicionadas para el control de las redes de distribución de las aguas.

EJEMPLO DE  CABEZALES DE RIEGO Y CUARTOS DE AGUA de 25m²  (PICAR AQUÍ) Fuente: PTEA Gran Canaria (Cabildo de G.C.)

En el siguiente cuadro se señalan las categorías (CAT) de suelo rústico y el alcance del nivel de ejecución. (NOTA: al picar en las categorías se despliega el mapa de localización de la misma)

CAT ALCANCE
NE AM R AC CM
SRPAG 1
Parcela mínima: 2.000 m².  Edificabilidad:  0,003 m²/m² Superficie máxima construida:  40m²
Excepción: + 20.000 m² hasta 80m²
SRPAG 2
Parcela mínima: 2.000 m². Edificabilidad: 0,003 m²/m² Superficie máxima construida: 40m²
SRPP12
Parcela mínima: 4.000 m².  Edificabilidad:  0,003 m²/m² Superficie máxima construida:  20m²
Altura máxima 2,5 metros/ 1 planta. 
SRPP3
Parcela mínima: 2.000 m². Edificabilidad: 0,003 m²/m² Superficie máxima construida: 40m²
SRPP4
Parcela mínima: 4.000 m². Edificabilidad: 0,003 m²/m² Superficie máxima construida: 20m²
SRPN
Solo parcelas existentes

Alcance de un Acto de Ejecución

Son los diferentes grados de alteración de la realidad física preexistente que la norma permite. Se distinguen los siguientes niveles de Alcance:

Conservación y Mantenimiento (CM): es  la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

Acondicionamiento (AC): comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada.

Reestructuración (R) es la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.En las Edificaciones incluye las obras de redistribución interior de los inmuebles afectando a sus características estructurales fundamentales, pudiendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar las características morfológicas externas.

Ampliación (AM) es la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente. Las ampliaciones deberán estar motivadas, ser proporcionadas y adecuarse al ordenamiento vigente en el momento de su petición. A los efectos de la aplicación del presente Plan, toda ampliación que supere el 50% de lo existente se considerará obra de nueva planta (nueva ejecución).

Nueva Ejecución: (NE) comporta la colocación o construcción de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos donde no existía edificación previa.