Edificación de almacenaje de grandes dimensiones que se destina a cooperativas agrícolas u otras asociaciones con carácter similar y, excepcionalmente, a grandes propietarios y grandes explotaciones agrícolas con más de 30.000 m² en explotación, continuos o discontinuos, para poder edificarse con independencia de la situación o parcela donde se encuentre. 

Engloba también las bodegas y almazaras de carácter colectivo y el resto de edificación de análoga naturaleza. Podrán incorporar los usos anexos que sean necesarios vinculados a la actividad agraria, tales como oficinas, cámara de frío, garaje de vehículos, centros de transformación y similares.

En el siguiente cuadro se señalan las categorías (CAT) de suelo rústico y el alcance del nivel de ejecución. (NOTA: al picar en las categorías se despliega el mapa de localización de la misma)

CAT ALCANCE
NE AM R AC CM
SRPAG 1
Parcela mínima: 1.000 m². Edificabilidad: 0,6 m²/m² , Superficie máxima construida: 1.000 m²Altura máxima: 7,5 metros./ 2 plantas
SRPAG 2
Parcela mínima: 1.000 m².  Edificabilidad: 0,6 m²/m² Superficie máxima construida:                          Altura máxima 4,5 metros/ 1 planta.  EXCEPCIONALIDAD: Interés público municipal: hasta 1000 m²
SRPP1 , 2 y 4
Parcela mínima: 1.000 m². Edificabilidad: 0,4 m²/m² Superficie máxima construida: 400 m² Altura máxima 4,5 metros/ 1 planta.
SRPP3
Parcela mínima: 1.000 m². Edificabilidad: 0,6 m²/m² Superficie máxima construida: Altura máxima 4,5 metros/ 1 planta.
SRPN No se permiten

Alcance de un Acto de Ejecución

Son los diferentes grados de alteración de la realidad física preexistente que la norma permite. Se distinguen los siguientes niveles de Alcance:

Conservación y Mantenimiento (CM): es  la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

Acondicionamiento (AC): comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada

Reestructuración (R) es la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.En las Edificaciones incluye las obras de redistribución interior de los inmuebles afectando a sus características estructurales fundamentales, pudiendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar las características morfológicas externas.

Ampliación (AM)  es  la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente. Las ampliaciones deberán estar motivadas, ser proporcionadas y adecuarse al ordenamiento vigente en el momento de su petición. A los efectos de la aplicación del presente Plan, toda ampliación que supere el 50% de lo existente se considerará obra de nueva planta (nueva ejecución).Nueva Ejecución: (NE) comporta la colocación o construcción de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos donde no existía edificación previa.