Edificaciones adaptadas a la normativa vigente donde tienen lugar procesos de manipulación y/o transformación de la producción agraria para su posterior control de calidad y comercialización.

Incluye, igualmente, la estancia destinada a la transformación de productos agrarios locales, con adición o no de otros ingredientes, con el fin de obtener otro producto diferente más elaborado y de mayor valor añadido.

INDICACIONES RESPECTO A LAS SALAS DE MANIPULACIÓN-TRANSFORMACIÓN-ELABORACIÓN

  • No se permitirá la edificación en explotaciones agrícolas cuya superficie útil fuera inferior a los 2.000 m², salvo en el caso de edificaciones colectivas agrícolas que podrán ejecutarse en parcelas cuya superficie total, independientemente de su superficie útil, sea igual o superior a 1.000 m².
  • Se exceptúa a las salas de manipulación-transformación-elaboración de la obligatoriedad de ubicarse en una única edificación compacta, pudiéndose autorizar su ubicación en un único volumen separado de la edificación compacta descrita anteriormente.

En el siguiente cuadro se señalan las categorías (CAT) de suelo rústico y el alcance del nivel de ejecución. (NOTA: al picar en las categorías se despliega el mapa de localización de la misma)

CAT ALCANCE
NE AM R AC CM
SRPAG 1
Parcela mínima: 5.000 m². Edificabilidad: 0,01 m²/m² Superficie máxima construida: 150 m² Altura máxima 7,5 metros. Excepción+ 30.000 m² cultivados: máximo de 300 m²
SRPAG 2
Parcela mínima: 5.000 m². Edificabilidad: 0,01 m²/m² Superficie máxima construida: 100 m² Altura máxima 4,5 metros./1 planta
SRPP1 , 2 y 4
Parcela mínima: 10.000 m². Edificabilidad: 0,01 m²/m² Superficie máxima construida: 100 m²
SRPP3
Parcela mínima: 5.000 m². Edificabilidad: 0,01 m²/m² Superficie máxima construida: 100 m²
Altura máxima: 4,5 metros/ 1 planta. Excepción: + 30.000 m² cultivados: máximo de 300 m² 
SRPN

Alcance de un Acto de Ejecución:

Son los diferentes grados de alteración de la realidad física preexistente que la norma permite. Se distinguen los siguientes niveles de Alcance:

Conservación y Mantenimiento (CM): es  la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

Acondicionamiento (AC): comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada

Reestructuración (R) es la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.En las Edificaciones incluye las obras de redistribución interior de los inmuebles afectando a sus características estructurales fundamentales, pudiendo llegar incluso al vaciado pero sin afectar las características morfológicas externas.

Ampliación (AM)  es  la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente. Las ampliaciones deberán estar motivadas, ser proporcionadas y adecuarse al ordenamiento vigente en el momento de su petición. A los efectos de la aplicación del presente Plan, toda ampliación que supere el 50% de lo existente se considerará obra de nueva planta (nueva ejecución).

Nueva Ejecución: (NE) comporta la colocación o construcción de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos donde no existía edificación previa.