No son parques de generación eléctrica sino instalaciones de 100 KW o menos, para el autoconsumo de la explotación agrícola. En este sentido se trata de:
- Generadores eléctricos de baja potencia para autoabastecimiento de los usos autorizados.
- Instalación de placas solares o aerogeneradores para electrificación de fincas (autoconsumo agrario)
- Electrógenos y generadores instalados en edificaciones preexistentes.
– En SRPAG 1, SRPAG 2 y SRPP 3 se autoriza la nueva ejecución con las condiciones siguientes:
- Aerogenerador, generador y panel solar. Se autoriza la nueva ejecución, en parcelas agrícolas existentes.
Aerogenerador y panel solar para autoconsumo. Se autoriza, siempre que estén vinculados a edificaciones o instalaciones preexistentes.
Generador eléctrico. Se autoriza ajustado en sus dimensiones y capacidad a la demanda de consumo del uso o actividad concreto al que esté adscrito.
- Tendido eléctrico. Se autoriza la nueva ejecución. Deberá ser siempre subterráneo salvo en aquellos casos debidamente justificados donde no se pueda realizar de forma soterrada
- Estación transformadora. Se autorizan las obras de nueva ejecución siempre y cuando la potencia de consumo de la explotación lo requiera. Deberán ser enterradas, no debiendo sobresalir más de un metro en ningún punto del terreno.
– En SRPP 1, SRPP 2, SRPP 4 y SRPN se permiten la ampliación de las instalaciones preexistentes, nunca la nueva ejecución.