No son parques de generación eléctrica sino instalaciones de 100 KW o menos,  para el autoconsumo de la explotación agrícola. En este sentido se trata de: 

  • Generadores eléctricos de baja potencia para autoabastecimiento de los usos autorizados.
  • Instalación de placas solares o aerogeneradores para electrificación de fincas (autoconsumo agrario)
  • Electrógenos y generadores instalados en edificaciones preexistentes.

– En SRPAG 1, SRPAG 2 y SRPP 3 se autoriza la nueva ejecución con las condiciones siguientes:

  1. Aerogenerador, generador y panel solar. Se autoriza la nueva ejecución, en parcelas agrícolas existentes.

Aerogenerador y panel solar para autoconsumo. Se autoriza, siempre que estén vinculados a edificaciones o instalaciones preexistentes.

Generador eléctrico. Se autoriza ajustado en sus dimensiones y capacidad a la demanda de consumo del uso o actividad concreto al que esté adscrito.

  1. Tendido eléctrico. Se autoriza la nueva ejecución. Deberá ser siempre subterráneo salvo en aquellos casos debidamente justificados donde no se pueda realizar de forma soterrada
  2. Estación transformadora. Se autorizan las obras de nueva ejecución siempre y cuando la potencia de consumo de la explotación lo requiera. Deberán ser enterradas, no debiendo sobresalir más de un metro en ningún punto del terreno. 

– En SRPP 1, SRPP 2, SRPP 4 y SRPN se permiten la ampliación de las instalaciones preexistentes, nunca la nueva ejecución.