Instalaciones de saneamiento en interior de parcela
Fosas sépticas y conducciones de saneamiento.
En todas las categorías del suelo rústico se autorizan nuevas fosas sépticas y conducciones de saneamiento, siempre que se ubiquen en parcelas agrícolas existentes.
La capacidad máxima de almacenamiento será la equivalente a la producción de residuos de la explotación durante 3 meses.
En cualquier caso, deberán ser enterradas y garantizando su estanqueidad, de forma que no se produzcan emisiones contaminantes al subsuelo que puedan afectar a acuíferos.
Tratamientos de Residuos
En SRPAG 1 se autorizan áreas e instalaciones de tratamiento de residuos de nueva ejecución. Siempre que quede garantizada la imposibilidad de que produzcan emisiones contaminantes al subsuelo o a la atmósfera, o afecten a acuíferos o áreas de drenaje natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación, la capacidad máxima de almacenamiento y tratamiento de residuos será la equivalente a la producción de residuos de la explotación durante 6 meses.
En SRPAG 2 también se autorizan áreas e instalaciones de tratamiento de residuos de nueva ejecución, con las mismas condiciones, salvo que la capacidad máxima será la equivalente a la producción de residuos de la explotación durante 3 meses.
En el SRPAG 1 y SRPAG 2 se engloban además del compostaje y la utilización de residuos originales en la propia finca (autoconsumo), el uso (autorizable) de la planta de compostaje de residuos agrarios (no urbanos), pública o privada, siempre que vayan ligadas a procesos de I+D+I y/o programas de interés e integración social, en consonancia con los ejes del Plan de Desarrollo Rural de Canarias.
La edificabilidad que resultara para la nave de compostaje no superará los 300 m², sin perjuicio de la edificabilidad máxima que se permite por la normativa general para las instalaciones agrarias, y la parcela mínima no será inferior a los 10.000 m².
En el SRPP 1, 2, 3 y 4 se autorizan áreas e instalaciones de tratamiento de residuos de nueva ejecución con las mismas condiciones de que en el SRPAG 2. En SRPP 3 se admiten, además, actividades de compostaje en fincas preexistentes de cultivos intensivos aledañas a la GC-2 con alta capacidad de comunicación con la misma.
En el SRPN no están permitidas las áreas de tratamiento de nueva ejecución. Solo el acondicionamiento de las preexistentes.